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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 151 bis Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de Organización del Poder Judicial
Artículo 151 bis.

Son obligaciones y facultades del Administrador General de los Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento, las siguientes:

I. Organizar y controlar la gestión administrativa de los órganos jurisdiccionales, administrando eficaz y eficientemente los recursos humanos, materiales y financieros asignados.

II. Dirigir las labores administrativas de los órganos jurisdiccionales, bajo la supervisión directa del Oficial Mayor del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

III. Mantener la disciplina del personal bajo su mando, realizando las actuaciones inmediatas en caso de indisciplina y remitiéndolas al Consejo de la Judicatura en términos de ley.

IV. Ser el responsable del manejo, organización y control de cauciones, haciendo la remisión correspondiente a la Dirección del Fondo Auxiliar. Recibir, inventariar, custodiar y entregar los bienes y valores que se encuentren a disposición de los juzgados, haciendo la remisión correspondiente a la Dirección del Fondo Auxiliar.

V. Administrar las agendas de los órganos jurisdiccionales con base en el control de cargas de trabajo e informar a los Jueces el detalle de la ejecución de las audiencias. Distribuir los asuntos entre los jueces por turno riguroso, respetando la agenda previamente establecida.

VI. Administrar la agenda de los órganos jurisdiccionales, registrando las fechas señaladas para cada Juez por razón de turno, respecto de las audiencias fijadas y administrando los tiempos de comparecencia.

VII. Hacer pública la agenda de los órganos jurisdiccionales por medio de los recursos que estén a su alcance, incluyendo los de carácter electrónico.

VIII. Asignación de custodia para inculpados y víctimas, por parte de los elementos de seguridad, fuera de los casos que expresamente así lo ordene un Juez en conocimiento de una causa.

IX. estionar los medios y los recursos para la entrega de las notificaciones.

X. Tramitar y emitir la correspondencia administrativa de los órganos jurisdiccionales.

XI. Ordenar, solicitar y supervisar los servicios de mantenimiento, limpieza, reparación y seguridad de las instalaciones de los órganos jurisdiccionales.

XII. Auxilio administrativo a los Jueces de control, Tribunales de enjuiciamiento y a las Jefaturas.

XIII. Controlar el inventario de los equipos y materiales de oficina.

XIV. Verificar la asistencia del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales, e informar al Consejo las irregularidades que advierta, con objetividad e imparcialidad.

XV. Remitir los expedientes que forman parte del archivo inactivo y concluido, al Archivo Judicial General.

XVI. Elaborar y enviar en los cinco primeros días de cada mes, con la colaboración de las Jefaturas, los datos estadísticos determinados para el control que se lleva en el Departamento de Estadística y los que determine el Consejo de la Judicatura.

XVII. Organizar el trabajo interno del Módulo de Atención al Público, orientado a prestar un servicio de calidad al usuario.

XVIII. Para el mejor desempeño y adecuada operación de los órganos jurisdiccionales, podrá emitir por escrito, las normas, políticas y procedimientos necesarios, siempre que éstas no contradigan una disposición normativa.

XIX. Establecer los procedimientos y controles administrativos, a fin de optimizar y garantizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, de manera racional y objetiva.

XX. as demás que determine la ley o el Consejo de la Judicatura



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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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