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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 151 bis Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 151 bis.

Son obligaciones y facultades del Administrador General de los Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento, las siguientes:

I. Organizar y controlar la gestión administrativa de los órganos jurisdiccionales, administrando eficaz y eficientemente los recursos humanos, materiales y financieros asignados.

II. Dirigir las labores administrativas de los órganos jurisdiccionales, bajo la supervisión directa del Oficial Mayor del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

III. Mantener la disciplina del personal bajo su mando, realizando las actuaciones inmediatas en caso de indisciplina y remitiéndolas al Consejo de la Judicatura en términos de ley.

IV. Ser el responsable del manejo, organización y control de cauciones, haciendo la remisión correspondiente a la Dirección del Fondo Auxiliar. Recibir, inventariar, custodiar y entregar los bienes y valores que se encuentren a disposición de los juzgados, haciendo la remisión correspondiente a la Dirección del Fondo Auxiliar.

V. Administrar las agendas de los órganos jurisdiccionales con base en el control de cargas de trabajo e informar a los Jueces el detalle de la ejecución de las audiencias. Distribuir los asuntos entre los jueces por turno riguroso, respetando la agenda previamente establecida.

VI. Administrar la agenda de los órganos jurisdiccionales, registrando las fechas señaladas para cada Juez por razón de turno, respecto de las audiencias fijadas y administrando los tiempos de comparecencia.

VII. Hacer pública la agenda de los órganos jurisdiccionales por medio de los recursos que estén a su alcance, incluyendo los de carácter electrónico.

VIII. Asignación de custodia para inculpados y víctimas, por parte de los elementos de seguridad, fuera de los casos que expresamente así lo ordene un Juez en conocimiento de una causa.

IX. estionar los medios y los recursos para la entrega de las notificaciones.

X. Tramitar y emitir la correspondencia administrativa de los órganos jurisdiccionales.

XI. Ordenar, solicitar y supervisar los servicios de mantenimiento, limpieza, reparación y seguridad de las instalaciones de los órganos jurisdiccionales.

XII. Auxilio administrativo a los Jueces de control, Tribunales de enjuiciamiento y a las Jefaturas.

XIII. Controlar el inventario de los equipos y materiales de oficina.

XIV. Verificar la asistencia del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales, e informar al Consejo las irregularidades que advierta, con objetividad e imparcialidad.

XV. Remitir los expedientes que forman parte del archivo inactivo y concluido, al Archivo Judicial General.

XVI. Elaborar y enviar en los cinco primeros días de cada mes, con la colaboración de las Jefaturas, los datos estadísticos determinados para el control que se lleva en el Departamento de Estadística y los que determine el Consejo de la Judicatura.

XVII. Organizar el trabajo interno del Módulo de Atención al Público, orientado a prestar un servicio de calidad al usuario.

XVIII. Para el mejor desempeño y adecuada operación de los órganos jurisdiccionales, podrá emitir por escrito, las normas, políticas y procedimientos necesarios, siempre que éstas no contradigan una disposición normativa.

XIX. Establecer los procedimientos y controles administrativos, a fin de optimizar y garantizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, de manera racional y objetiva.

XX. as demás que determine la ley o el Consejo de la Judicatura



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Artículo 1 ...150 151 151 bis 151 ter 151 quater ...314

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